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  • Consulta : 212820
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330818

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su coisulta, le informo.

    Si derivado del juicio laboral, usted, su esposo y su suegro, todos en lo personal, en el laudo fueron condenados a pagar al trabajador las prestaciones que les reclamó a todos y cada uno de ustedes, todos están obligados a pagar al actor las cantidades que se hayan deteriminado al hacer líquidas dichas prestaciones, incluidos los salarios caídos que continuarán generándose hasta en tanto no se de cumplimiento al laudo dictado, pagando al trabajador lo que no solamente le corresponde legalmente, sino por resolución jurisdiccional.

    En cuanto al embargo de la casa que usted habita, al encontrarse unida en legítimo matrimonio a su finado esposo, a usted se le embargaron los derchos que le corresponden respecto de esa finca, pero resulta que en el laudo también se condenó a su marido, de donde se desprende que a él le embargaron también sus respectivos derechos del inmueble, por lo que podrá ser rematado para que con su producto, íntegramente se pague al trabajador, aclarando que, en caso que si el producto del remate de dicha casa no alcanza a pagar las prestaciones a que resultaron condenados, el actor podrá pedir la ampliación del embargo, a fin de que se garanticen las cantidades insolutas con otros bienes.

    No obstante lo señalado anteriormente, es preciso que, asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, cheque el expediente en la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del juicio, a efecto de que se analice si, derivado de inactividad procesal por el actor por un período mayor a tres años, ha operado la prescripción, en cuyo caso, no podría ya, ni ejecutarse el laudo ni rematarse el inmueble, por lo que deberá promover que el tribunal del trabajo haga la declaratoria correspondiente y gire oficio al Registro Público de la Propiedad a fin de que se cancele la el registro del embargo trabado.