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AutorRespuesta No: 330878
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Noviembre de 2013 23:31 2013-11-03 23:31 desde IP: 187.199.223.222
Aún cuando sea posesionario su amigo del predio, lo conveniente al adquirir un bien inmueble es que el contrato se realice directamente con quien es el titular del mismo, es decir, el propietario legítimo que obra en las escrituras inscritas ante el Registro Público. Contraten los servicios de un abogado o acxudan ante notario.
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