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  • Consulta : 212726
  • Autor : CyNasociados
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  • CyNasociados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues sí es posible la demanda por daño moral, viene en el artículo siguiente del codigo civil para el edo. de México:

     

    Elementos del daño moral, sujeto a prueba

     Artículo 7.156.- En todo caso, quien demande la reparación del daño moral deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que se produjo como consecuencia inmediata y directa de tal conducta.

     De conformidad a lo establecido por este ordenamiento, se consideran como hechos ilícitos las siguientes conductas: 

    I. Comunicar a una o más personas, la imación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien.

     II. Ejecutar una acción o proferir una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, pueda perjudicar la reación del agraviado, fuera de una contienda de obra o palabra y con ánimo de ofender.

     III. Imar a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se ima. 

     

    Cualquier duda estoy a sus ordenes. 044-55-59-02-90-62