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  • Consulta : 212724
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 330859

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, celebren un contrato privado de cesión de derechos o compraventa… el Nombre no importa, sino las estipulaciones del contrato… por el cual uno se obliga a entregar el vehiculo al otro, en calidad de propietario y el otro a pagar las mensualidades pendientes. Tal cual como lo narraste.

    Ya con ese documento no deberá haber mayor preocupación.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.