- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 212724
- Autor : PEGZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 467
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 330859
-
Fecha de respuesta: Domingo 03 de Noviembre de 2013 20:32 2013-11-03 20:32 desde IP: 201.141.125.194
Que tal, celebren un contrato privado de cesión de derechos o compraventa… el Nombre no importa, sino las estipulaciones del contrato… por el cual uno se obliga a entregar el vehiculo al otro, en calidad de propietario y el otro a pagar las mensualidades pendientes. Tal cual como lo narraste.
Ya con ese documento no deberá haber mayor preocupación.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
-
Autor





