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  • Consulta : 212678
  • Autor : Juliomt35
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  • Autor
    Respuesta No: 380205

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA

    DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A

    RECIBIRLO.- Para que tenga efectos en todos sus aspectos, incluso en cuanto a la prescripción, la

    presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los 5

    días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de rescisión de la

    relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado,

    como lo ordena la parte relativa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, se

    requiere que en el juicio laboral se acredite que previamente dio a conocer el aviso al

    trabajador y éste se negó a recibirlo.