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AutorRespuesta No: 380205
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 17:36 2015-05-21 17:36 desde IP: 201.170.136.212
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA
DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A
RECIBIRLO.- Para que tenga efectos en todos sus aspectos, incluso en cuanto a la prescripción, la
presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los 5
días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de rescisión de la
relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado,
como lo ordena la parte relativa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, se
requiere que en el juicio laboral se acredite que previamente dio a conocer el aviso al
trabajador y éste se negó a recibirlo.
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