Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212678
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 330755

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala usted la causa por la que el puesto que ocupa el trabajador vaya a desaparecer, es decir, por las que pretenden dar por terminada la relación laboral con el trabajador, ni tampoco indica si en la empresa existe celebrado contrato colectivo de trabajo con algua organización sindical, para informarle si dicha terminación de la relación de trabajo se encuentra o no justificada, en términos de la Ley Federal del Trabajo, previo el trámite que deba llevar a cabo la patronal en terminos de la legislación laboral.

    Por otra parte, de justificarse la medida que pretenden tomar respecto de ese empleado, y que la empresa cumpla con el procedimiento par obtener de la autoridad laboral la autorización respectiva, la indemnizacón que corresponda al trabajador no es la habitual en los casos de rescisión de contrato de trabajo, sino la que se encuentra prevista en el numeral 439, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios, más la prima de antigüedad, las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.

    De no sujetarse a los requisitos exigidos por la legislación laboral, el trabajador podrá demandar a la empresa por la reinstalación en el empleo, así como el pago de los salarios vencidos.

    Por tanto, la empresa debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, que la oriente y asesore, no solamene en el caso particular que les ocupa, sino en cualquier otro asunto en que se vean comprometidas las relaciones del centro de trabajo con sus trabajadores.