Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212662
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 330722

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tus pagos... deben estar respaldados por recibos ... sino es así... nunca diste un pago... digas lo que tu digas... y el espacio en blanco... puede ser llenado... conforme al articulo 15 de la ley general de títulos y operaciones de crédito... hasta antes de ser presentado el documento y no es un delito... por tanto... es la deuda original y una suma de intereses...