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  • Consulta : 212654
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 330743

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Constitución ha sido reformada recientemente en su artículo cuarto y el derecho al agua ya está considerado como dedecho humano y por lo tanto como garantía individual, por lo que efectivamente no le pueden retirar al cien por ciento el suministro del agua por falta de pago, cuando mucho restringir al por ciento que la Secretaría de Salud señala como indispensable par la sobrevivencia o bien el embargo para garantizar el pago, pero nunca el corte. Presente una queja ante la Comisión de los Derechos Humanos de su Estado y verá como los ponen, de paso presente una demanda ante el Tribunal de los Contencioso Adminsitrativo y de paso una queja ante la Contraloría en contra de los "funcionarios" que ordenaron y los que ejecuraron el cortaran del servicio.