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  • Consulta : 212647
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  • CyNasociados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La prescripción adquisitiva es lo que denominamos Usucapión, búscalo en el código civil del estado de México, pero te recomiendo que contactes con un abogado.

    La usucapión como medio de adquirir la propiedad

    Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la

    posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.

    Requisitos de la posesión para usucapir

    Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:

    I. En concepto de propietario;

    II. Pacífica;

     

    III. Continua;

    IV. Pública.

    Título de la posesión

    Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien

    poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.

    Plazo para usucapir inmuebles

    Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:

    I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una

    inscripción de posesión;

    II. En diez años, cuando se posean de mala fe;

    III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se

    demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que

    la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias,

    ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.