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  • Consulta : 212647
  • Autor : CyNasociados
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  • CyNasociados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que debes promover no es la prescripción positiva, sino la adquisitiva, te aplicaría el siguiente artículo si es que lo cumples:

    Artículo 8.62.- Transcurridos cinco años desde la inscripción de posesión, sin que en el Registro aparezca algún asiento que la contradiga, tiene derecho el poseedor, a que el Juez declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y ordene se haga en el Registro la inscripción de dominio.