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AutorRespuesta No: 330706
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 18:12 2013-10-31 18:12 desde IP: 201.103.131.50
lo que debes promover no es la prescripción positiva, sino la adquisitiva, te aplicaría el siguiente artículo si es que lo cumples:
Artículo 8.62.- Transcurridos cinco años desde la inscripción de posesión, sin que en el Registro aparezca algún asiento que la contradiga, tiene derecho el poseedor, a que el Juez declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y ordene se haga en el Registro la inscripción de dominio.
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