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AutorRespuesta No: 330713
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 19:17 2013-10-31 19:17 desde IP: 187.162.210.121
En el Instituto de la Mujer no le van a resolver nada.
Acuda a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, en donde le asignarán a un abogado de oificio que la asista y asesore adecuada y correctamente.
De momento, dado que él no ha reconocida a si hija, no le permita bajo ningún motivo que tenga ninguna convivencia con él, ya que no la ha reconocido como hija suya.
Con independencia de ello, él si podrá demandarla a usted por el reconociiento de la paternidad, para lo cual, durant eel trámite del juicio, deberá pagar los estudios de ADN; si se acredita que efectivamente es hija de él, el juez ordenará se asiente en el acta de nacimiento de la niña el nombre de dicha persona como padre de la menor, pero también decretará que está obligado a proporcionarle una pensión alimenticia que el propio juzgador determinará en la sentencia, y sólo hasta entonces podrá jercerse el derecho de convivencia, bajo los términos y curcinsancias que el juez determine; sin embargo, el abogado de oficio podrá ofrecer pruebas para acreditar la inconveniencia que esas convivencias se lleven a cabo en el domicilio del padre, por lo que podrán verificarse o en el domicilio suyo o en el centro de convivencia que para tal efecto existe en esa Entidad.
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