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  • Consulta : 212545
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330623

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renunció voluntariamente, solamente tiene derecho a que se le paguen las partes proporcionales de vacaciones, prima vacaconal y aguinaldo, correspondientes a los meses que dice laboró.

    Por vacaciones, le corresponde un día y medio del salario que devengaba, más el 25% de esa cantidad por la prima vacacional.

    De aguinaldo. 3.75 días de salario.

    Ese finiquito debió pagársele el mismo día en que usted presentó su renuncia, y si no le fue pagado, a partir del día siguiente al en que dió por terminada la relación laboral, tiene un año para demandar al patrón por su pago.

    Ahora bien, considerando que la cuantía de su demanda, es poco atractiva para cualquier abogado, dado que generalmente se cobra un porcenaje que fluctúa entre el 30 y el 35% de lo que el trabajador obtenga, lo más conveniente es que se dirija a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, y solicite le asignen a un abogado para que, mediante una audiencia conciliatoria administrativa, se cit eal patrón y se le exija por parte de dicha dependencia el pago de lo que le corresponde, mediante el convenio respectivo fuera de juicio.