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  • Consulta : 212518
  • Autor : LAMC_QRO
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  • Autor
    Respuesta No: 384174

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    El código penal de Querétaro, señala:

    FRAUDE:

    ARTÍCULO 193.- Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, se le impondrán las siguientes penas: I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de 600 veces el salario mínimo, y II. Prisión de 4 a 10 años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de 600 veces el salario mínimo.

     ROBO ARTÍCULO 182.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas: I. Prisión de tres meses a tres años, y multa de 30 a 90 días, cuando el valor de lo robado no exceda de 200 veces el salario mínimo. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99) II. Prisión de dos a cuatro años y de 90 hasta 180 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 200 veces el salario mínimo. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99) III. Prisión de cuatro a diez años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 600 veces el salario mínimo. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99) 

    Por lo tanto, la conducta encuadra más en la figura del fraude que de robo.

    Quedo a sus órdenes.