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  • Consulta : 212452
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 330564

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted ya se divorció entonces ya no existe la relación conyugal y por lo tanto las obligaciones alimentarias distintas a las pactadas en el convenio de divorcio. Si su marido por güevón no trabaja, no es causal para reclamarle alimentos a la cónyuge, mucho menos existiendo divorcio de por medio. Sólo pudiera proceder si el marido queda incapacitado para trabajar y sólo si subsiste el matrimonio que no es el caso. En cuanto a la casa Usted no puede reclamar nada si se casaron por separación de bienes y en el trámite del divorcio no se acordó al respecto.