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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Octubre de 2013 09:35 2013-10-28 09:35 desde IP: 189.134.169.122
Si el seguro declara la Incapacidad Permanente Parcial con un porcentaje hasta de 25 porciento te sarían una indemnización, si el porcentaje es mayor a 25 y hasta 50 por ciento tu elijes entre indemnización y pensión y si es mayor al 50 por ciento corresponde pensión. En cualquier caso una vez que llegues a los 60 años podrás tramitar tu pensión por cesantía la cual se sumaría a la pensión q tengas por IPP. La IPP no afecta tus cotizaciones y es vitalicia o hasta q te recuperes, puede tambien existir la posibilidad de aumentar esta pensión en caso de q más adelante haya secuelas q agraven el daño. Mientras es recomendable q sigas trabajando y seguir sumando semanas.
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