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  • Consulta : 212220
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 330326

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el endoso... es puro... llano y simple... y no puede ser revocado... cuando es en propiedad... al cobro.... en procuración... si pueden ser revocados... pero cuando se ha dado en propiedad o en pago... no se puede hacer nada... veo que el colega odereous... no sabe o entiende sobre el tema... y seria por demás presentarse ante un juez a pretender hacer esa revocación... es mas... el nuevo tenedor... podria enderezar la acción mercantil en contra del endosante... ya que al darlo en pago... este se entiende cobrable... en vía de regreso....