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  • Consulta : 212196
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 330336

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes divorciarte... antes del año de de fecha del feliz enlace.... tu acción de divorcio... la debes promover... por ley... en el estado donde estuvieron viviendo ...o sea en el domicilio conyugal... y claro que no hay la causal de adulterio... esta la debes probar tu.. antes de poder hacer valer tu acción...decir que el te falto... no es prueba... no sirve... no da resultados como los que tu esperas...