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AutorRespuesta No: 330304
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Octubre de 2013 21:30 2013-10-26 21:30 desde IP: 189.176.130.208
Para demandar la Prescripción Adquisitiva, se tiene que entablar juicio en contra de quién se encuentre registrado como dueño, aun cuando no lo esté en el Registro Público de la Propiedad, ya que puede estar registrado solo en la Oficina Catastral Municipal, o más aun, no estar registrado pero que se conozca quien se ostentaba como dueño antes de ser ocupado el inmueble por quien ahora busca prescribir a su favor, en los términos establecidos en el Código Civil y Código de Procedimientos de la jurisdicción que corresponda, y que el tiempo para prescribir , de 5 o 10 años no haya sido interrumpido.
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