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  • Consulta : 212169
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330266

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar y con el debido respeto, lo señalado por GreekDrill carece de todo sustento legal, opinión ue es justificable dado su desconocimiento del Derecho Laboral.

    En primer lugar, la Ley Federal del Trabajo no impone al trabajador la obligación de entregar, ern la misma fecha que le es expedido, el certificado de incapacidad otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; además, tampoco la legislación exige que la entrega se haga al representante legal de la empresa; por tanto, fue correcto su proceder, si al día siguiente a aquél en que se le expidió dicho certificado, y aún siendo su día de descanso, tuvo la diligencia y responsabilidad de acudir al centro de trabajo y entregarla a su jefe inmediato que, para los efectos legales previstos en el artículo 11, del Código Laboral y por ejercer funciones, al menos de supervisión y vigilancia respecto de sus actividades laborales, resulta ser un representante del patrón.

    Evidentemente, usted fue objeto de un despido injustificado, tanto por la circunstancia que en ninguna de sus fracciones, el artículo 47, del ordenamiento laboral contempla como causa justificada para que el patrón pueda rescindir si su responsabilidad el contrato de trabajo de un trabajador, diverso motivo que lo convierte en injustificado, es la circunstancia que el aviso no se le hizo por escrito, en el que además se le señalaran las causas que dieron motivo a la terminación laboral, citando con precisión y exactitud el fundamento legal de la medida tomada por el empleador e indicarle también la fecha a partir de la cual surtía efecto esa rescisión.

    Comentario a parte, debo señalarle que en mi experiencia profesional como especialista en Derecho Laboral, han sido innumerables casos que he atendido en los cuales, esa empresa, Walmart, pretende impóner aún por encima de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, su propia forma de regular el derecho laboral en perjuicio de los propios trabajadores, a quienes además, pretende hacerles creer que debido a que renunciaron a los derechos que les confiere el propio ordenamiento laboral, nada puede hacerle a dicha sociedad mercantil, llegando incluso a amenazar, sin que tales advertencias lleguen a materializarse, en "boletirnarlos" para que no vuelvan a encontrar trabajo.

     

    Por tanto, hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Laboral para que, derivado de ese despido, usted debe demandar a la empresa (que en los contratos de trabajo se ostenta como Servicios Administrativos Walmart, S.A. de C.V.), así como a todos y cada uno de los centros de trabajo que el Grupo Walmart tenga operando en la Entidad Federativa en la que usted prestó sus servicios, dado que en el Contrato de Trabajo, se establece la obligación del trabajador de prestar sus servicios en cualquiera de ellos, no obstante tengan diferentes denominaciones; en dicha demanda, usted puede elegir entre dos opciones; la primera, relcamar su reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios y la acción alternativa de indemnización constitucional (el abogado que contrater, sabe qué y cómo hacerlo); la segunda opción, es reclamar el pago de su indemnización constitucional, así como de las prestaciones siguientes:

    e meses de salario integrado, por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por concepto de Prima de Antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el mínimo general vigente en el área geográfica en que se ubique el centro de trabajo;

    Vacaciones y prima vacacional, correspondientes al último año de servicios cumplido, en caso que no le hayan otorgado su disfrute;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado después de cumplir el último año de servicios;

    Aguinaldo proporcional al iempo trabajado durante 2013:

    Salarios devengados, tiempo extra y días de descanso obligatorio laborados, que el patrón no le haya pagado al momento del despido;

    Salarios caídos hasta por 12 meses, en caso que el juicio tarde más tiempo o que el patrón, transcurrido ese término no haya dado cumplimiento al laudo, también podrá reclamar, a partir del año del despido, intereses a razón del 2% mensual, sobre la cantidad que resulte de 15 días de su salario.

    El abogado analizará si, además de lo ya señalado, también podrán reclamarse otras prestaciones, como pudieran ser media hora diaria de descanso, diverso tiempo extraordinario al que indica en su consulta, etcétera.