Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212160
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 330318

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Salvo que los bienes que se señalaron para embargo, sea de aquellos que sean considerados inembargables por disposición expresa de la Ley o constituyan el patimonio familiar, el demandado no tiene forma alguna de oponerse al embargo, ya que éste constituye una de las formalidades del procedimiento propio de los juicios ejecutivos mercantiles.

    En caso que los bienes embargados fueran propiedad de un tercero, será éste quie, asistido a su vez de un abogado especialista en Derecho Mercantil, promueva la conducente, ya a través del propio juez que decretó el embargo mediante una tercería excluyente de dominio, o bien por medio de un amparo indirecto, como tercero extraño al juicio.

    Si la parte actora, considerando que usted le negó el acceso al actuario y al demandante para introducirse en su domicilio a efecto de señalar bienes, promueven ante el juez de la causa el cateo mediante el uso de la fureza y pública, incluida la autorización para romper chapas y cerraduras, el abogado que haya contratado tendrá que encargarse de promover los medios de impugnación a dicha medida, pues es de suponerse que usted le pagará honorarios para que atienda a la defensa integral de sus intereses, tanto procesales como materiales.