Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212160
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 330265

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La circunstancia que usted haya desconocido el adeudo y su firma, bajo el argumento que el documento que se le pinía a la vista no era el orignal, no le beneficia en nada, dado que cualquier objeción que pudiera hacer valer en contra del título de crédito base de la acción, debió hacerla al producir su contestación a la demanda, lo que debió efectuar dentro de los ocho días siguientes a aquél en que causó efecto la notificación hecha el 20 de junio de 2013; si no contestó la demanda oponiéndose a la ejecución, haciendo valer las excepciones y defensas legales que pudo tener en contra de la acción cambiaria directa, y ofreciendo las pruebas necesarias, suficientes y eficaces para acreditar esas excepciones y defensas, no tiene forma ya de evitar el embargo y, posiblemente, el remater en pública almoneda de los bienes que hayan sido señalados para garantizar el pago de lo que se le reclamo.

    Evidentemente, usted tuvo la oportunidad de atender a su legítima defensa, desaprovechando la oportunidad de ser oído y vencido en juicio; es decir, su derecho constitucional al derecho al debido proceso, fue cabalmente respetado, ya que tuvo conocimiento pleno del juicio incoado en su contra; se entendió la diligencia personalmente con usted, independientemente de que se hubiera negado a firmar el acta respectiva; pudo contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convivniera y, finalmente, también el derecho de que en el juicio formado con motivo de la demanda de mérito, se dicte la sentencia correspondiente; por tanto, la falta de interés que usted hubiera tenido para defenderse oportunamente, ni es atribuíble, ni al actuario ni a la parte actora, ya que solamente es responsabilidad de usted.

     

    Por otra parte, el hecho que el pagaré hubiera sudo firmado en otra población distinta a aquella en la que debía hacerse el pago, no importa ni la nulidad ni la eficacia del documento, ya que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en ninguno de sus artículos señala que el pagaré deberá ser pagado en la misma ciudad en que se firmó.

    En opinión del suscrito, la diligencia practicada por el actuario, se ajusta a lo señalado en los artículos 1393 y 1394, del Código de Comercio; 310 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, dado que el actuario se cercioró que en el domicilio en que lo buscaba (que no necesariamente debía ser el mismo que señalara el pagaré, sino el que el actor citó en la demanda), tanto que la diligencia la llevó a cabo personalmente con usted; primero lo requirió de pago, y al no hacerlo, le intimó para que señalara bienes de su propiedad para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, indicándole que, de no hacerlo, ese derecho pasaría a la parte actora, lo que se infiere cuando señala que usted no accedió a la petición del notificador de permitirles el acceso a su domicilio para que el demandante señalara dichos bienes, y finalmente, despues de ser requerido de pago y para que señalara bienes, lasando el derecho de hace4rlo al actor ante su negativa, fue notificado y emplazado a juicio, corriéndosele traslado con las copias simples de la demanda y documentos anexos, así como de la cédula o instructivo conteniendo el mandamiento judicial ordenado por el juez.