Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212157
  • Autor : PEGZA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 467
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 330260

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, hemos escuchado de algunos despachos que demandan directamente la cancelación de la hipoteca (Vía Sumaria) a la Institución Financiera (hipotecaria), con resultados supuestamente favorables (Ya que no hemos visto sentencia en ese sentido). Pero a criterio nuestro la acción es improcedente y creemos que existen posibilidades de que se pierda el asunto si hay una buena defensa de la hipotecaria.

    Primeramente porque el contrato de seguro es accesorio al contrato principal y se siguen reglas especiales para su pago. Es decir, no por el hecho de que fallezca la persona se debe pagar, ¿o no es ese uno de los problemas actuales con las aseguradoras?, que no pagan por exclusiones en las Condiciones Generales del Contrato.

    A la indemnización derivada del contrato de seguro se le pueden oponer varias causas: Preexistencia de algún mal, las falsas e inexactas declaraciones al momento de contratar o lo más simple, la falta de entrega de documentos a la aseguradora.

    Segundo, la acción de pago del seguro no sólo le corresponde a la Hipotecaria en su carácter de contratante de la póliza, sino al acreditado o sus hijos ya sean asegurados o beneficiarios. Existe jurisprudencia de la Primera Sala que se refiere a la legitimación activa para demandar de los contratantes o asegurados.

    Lo que se traduciría en que la hipotecaria no está obligada a darle aviso a la aseguradora del siniestro y exigir el pago, pues también puede hacerlo el asegurado o beneficiario y seria quienes tienen el mayor interés, ¿o no?

    De esa forme, sostenemos que el ejercicio de dicha acción es improcedente y existen probabilidades de perderse en caso de que exista una buena defensa de parte de la hipotecaria, pues la simple ocurrencia del riesgo (muerte) no justifica por sí sólo el pago y le liberación del crédito. Debe existir la participación de la aseguradora y si está en juego su acción, la vía correcta seria la mercantil.

    A lo mejor esta opinión le confunde más y causa más dolor de cabeza, pero queríamos darle a conocer nuestro criterio y ojala otros abogados puedan participar y contar sus experiencias, pues hemos escuchado que es procedente demandar la cancelación de la hipoteca, pero sólo son palabras y no tenemos documento que sustente esa situación.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.