- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 211985
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 330087
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Octubre de 2013 12:14 2013-10-24 12:14 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
No obstante usted se encuentre físicamente separado de su esposa, el vínculo matrimonial subsiste y, por consecuencia, también la obligación de los cónyuges de darse recíprocamente alimentos.
Usted ha estado cubriendo los que corresponden al derecho de su hja, en la forma que usted describe; sin embargo, a razón de que su esposa ha quedado desempleada, la obligación para con ella ha dejado de satisfacerla, razón por la que ella se duele y, evidentemente, lo amaga con demandarlo para que el juez fije la pensión alimenticia que debe proporcionarle.
Por otra parte, es incomprensible el porqué, después de 16 años de separado, usted no haya podido divorciarse, ya que aún cuando no señala el Estado de la República en que se encuentran, en todas las Entidades Federativas, salvo aquellas en que el trámite del divorcio es encausado, como en el Distrito Federal y el Estado de México, está contemplada como causal de divorcio necesario la separación de los cónyuges por más de dos años (en algunos Estados, sólo se exige un año), sin que la causa de esa separación sea relavante, ya que puede ser justificada o injustificada.
Lo que usted debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia de su localidad, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes y presente la demanda de divorcio; el profesionista que contrate y de acuerdo a la legislación civil y/o familiar que rija en su Estado, sabrá qué hacer para evitar que su esposa lo demanda por la pensión alimenticia que le reclama.
Por otra parte, si usted renuncia al empleo, ello no impedirá que su esposa le demanda el pago de la pensión alimenticia para ella, ni tampoco que el juez determine la cantidad que obligatoriamente deberá entregarle, inicialmente con el carácter de provisional y en la sentencia como definitiva, la que deberá satisfracer ya que si no lo hace, corre el riesgo que su mujer lo denuncie por incumplimiento a las obligaciones alimenticias o de familia, además de que del monto de la liquidación o finiquito que pudiera corresponderle, la empresa le retendría el porcentaje fijado por el juez para entregarlo a su esposa, sin que esa cantidad de dinero lo releve a usted de pagar las pensiones mensuales subsecuentes.
La pensión es fijada por el juez, en el caso de demanda, y toma en consideración tanto las necesidades de quien debe recibir alimentos como las posibilidades del que debe proporcionarlos; aunque no existe ninguna disposición en los Códigos Civiles o Familiares de los Estados la determinación de un porcentaje, los jueces, generalmente, las consideran entre el 15 y el 20% de los salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias del demandado, igual porcentaje que correspondería a su hija, y en él quedarían comprendida la comida, el vestido, la habitación, la conservación de la salud, la educación, la diversión y entretenimiento; es decir, todos los conceptos necesarios para la subsistencia del acreedor alimentario.
-
Autor





