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  • Consulta : 211984
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 330103

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código Civil de Nuevo León exige cinco años para reconocer al concubino sus derechos a heredar.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
    CAPITULO VI
    DE LA SUCESION DE LOS CONCUBINOS
    (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
    Art. 1532.- La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su
    cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o
    con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio
    durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las siguientes reglas:
    I.- Si concurre con sus hijos que lo sean también del autor de la herencia, se
    observará lo dispuesto en los artículos 1521 y 1522;
    II.- Si concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean hijos
    suyos, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponde a un hijo;
    III.- Si concurre con hijos suyos y con hijos que el autor de la herencia tuvo con
    otra persona, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo;
    IV.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la
    cuarta parte de los bienes que forman la sucesión;
    V.- Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la
    sucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;
    VI.- Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o
    parientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesión
    pertenecen a la concubina o concubino y la otra mitad al fisco del Estado.
    En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo
    dispuesto en los artículos 1521 y 1522, si la concubina o concubino tiene bienes.
    Si al morir el autor de la herencia tiene varias concubinas o concubinos según sea
    el caso, en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno
    heredará.