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AutorRespuesta No: 330103
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Octubre de 2013 13:55 2013-10-24 13:55 desde IP: 201.141.102.177
El Código Civil de Nuevo León exige cinco años para reconocer al concubino sus derechos a heredar.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)CAPITULO VIDE LA SUCESION DE LOS CONCUBINOS(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)Art. 1532.- La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera sucónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte ocon la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimoniodurante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las siguientes reglas:I.- Si concurre con sus hijos que lo sean también del autor de la herencia, seobservará lo dispuesto en los artículos 1521 y 1522;II.- Si concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean hijossuyos, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponde a un hijo;III.- Si concurre con hijos suyos y con hijos que el autor de la herencia tuvo conotra persona, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo;IV.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a lacuarta parte de los bienes que forman la sucesión;V.- Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de lasucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;VI.- Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge oparientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesiónpertenecen a la concubina o concubino y la otra mitad al fisco del Estado.En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lodispuesto en los artículos 1521 y 1522, si la concubina o concubino tiene bienes.Si al morir el autor de la herencia tiene varias concubinas o concubinos según seael caso, en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ningunoheredará. -
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