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AutorRespuesta No: 330066
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Octubre de 2013 21:54 2013-10-23 21:54 desde IP: 187.162.210.121
Si la acción cambiaria está prescrita y usted presenta nuevamente la demanda, el demandado podrá oponer la excepción correspondiente, y el juez, al momento de dictar sentencia, lo absolverá del pago de las cantidades que le reclame, y a usted lo condenará al pago de los gastos y costas
La única opción que tiene es promover el juicio rdinario mercantil, promoviendo la acción causal, pero no vuelva a intentar hacerlo usted solo; asístase de un abogado especialista en Derecho Mercantil, porque el juicio no termina con el emplazamiento; si no se continúa su trámite, opera la caducidad de la instancia por inactividad de las partes por más de 120 días hábiles.
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