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  • Consulta : 211556
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    ABUSADAS POSIBLES CANDIDATAS, ya que la igualdad del hombre y la mujer y no discriminación por razones de género, son principios que no se violan cuando se involucra el derecho de un menor a recibir alimentos de ambos progenitores, o sea, también la obligación de la madre a mantener a su hijo.


    Así es, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios, ha determinado no sólo qué debe entenderse por el principio de igualdad ("la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de modo que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido"), sino, como complemento del alcance de ese principio, un conjunto de criterios para delimitar cuándo una distinción o preferencia dispuesta por el legislador entre dos supuestos análogos se encuentra justificada y, por lo tanto, no constituye discriminación, y cuándo se considera injustificada y, por ende, concreta una discriminación. Sobre esa base, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, ambos progenitores son sujetos obligados a cumplir con los alimentos que necesita su menor hijo, cuyo interés superior está por encima de los derechos de ambos padres, de manera que no se impone sólo al hombre tal carga, sino que recae también en la mujer la manutención por los próximos por lo menos, 18 años, o  hasta que se sigan los estudios correspondientes acordes a la edad de los hijos.

    SALUDOS A TODOS