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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 21:58 2013-10-18 21:58 desde IP: 187.201.130.219
LEY DE CULTURA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL:
TÍTULO TERCEROINFRACCIONES Y SANCIONESCAPÍTULO IINFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona;II. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido;III. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causenlesión; yIV. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo aldictamen médico tarden en sanar menos de quince días.En caso de que las lesiones tarden en sanar más de quince días el juez dejará a salvo losderechos del afectado para que éste los ejercite por la vía que estime procedente.La infracción establecida en la fracción I se sancionará con multa por el equivalente de 1 a 10 díasde salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.Las infracciones establecidas en las fracciones II y III se sancionarán con multa por el equivalentede 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de veinticinco a treinta y seishoras. Sólo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño. Las partes decomún acuerdo fijarán el monto del daño. -
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