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  • Consulta : 211446
  • Autor : GeekDrill
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  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si usted renuncia no puede pedir nada más que lo que la ley le otorga así haya tenido mil años trabajando. Solo le corresponde el pago proporcional del aguinaldo, vacaciones no disfrutadas y los días laborados al momento de su renuncia. Nadie la está despidiendo y no importan los motivos por los que usted está decidiendo terminar la relación laboral no su patrón,