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  • Consulta : 211441
  • Autor : mxlegal
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  • Autor
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  • mxlegal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: El artículo 196 del Código Penal para el Distrito Federal, dice: PARA EL CASO DE QUE LA PERSONA LEGITIMADA PARA ELLO OTORGUE EL PERDON, SOLO PROCEDERA SI EL INDICIADO, PROCESADO O SENTENCIADO PAGA TODAS LAS CANTIDADES QUE HUBIERE DEJADO DE PROPORCIONAR POR CONCEPTO DE ALIMENTOS Y OTORGUE GARANTIA CUANDO MENOS POR EL MONTO EQUIVALENTE A UN AÑO. ¿Quién es la persona legitimada para otorgar el perdón en este caso? En el caso de que fuera el denunciante la persona legitimada, ¿Qué sucede si no se otorga el perdón? ¿Se puede negar el perdón aun cuando se hayan pagado todas las cantidades? En este caso si sucede lo que menciona el artículo 197 del mismo Código: SI LA OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, OCURRE EN INCUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION JUDICIAL, LAS SANCIONES SE INCREMENTARAN EN UNA MITAD. Agradezco sus comentarios Realizo esta consulta ya que me parece contradictorio que se presente una querella, la mayor parte de las veces por la madre de los ofendidos, para finalmente otorgar el perdón. Aun cuando se hubieren pagado las cantidades. Saludos y gracias