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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 20:43 2013-10-17 20:43 desde IP: 201.141.112.177
Le ilustro:
Fe de Hechos
Es una herramienta útil preparatoria para llevar a cabo procedimientos legales de orden contencioso en la defensa de derechos.
Pongamos dos ejemplos:
a.- Usted contrató los servicios de un Arquitecto o Ingeniero Civil para la construcción de su casa habitación u oficina, dentro del contrato de prestación de servicios profesionales se estableció una garantía de un año sobre los trabajos de cimentación. Un día antes del vencimiento del plazo de la garantía usted se percata del agrietamiento de muros y bardas debido a que el profesionista encargado de la obra no hizo adecuadamente el análisis del suelo para aplicar la cimentación adecuada en el inmueble.
Ante tales circunstancias usted puede ese mismo día acudir con su Notario a fin de que visite el inmueble y tome fotografías o videos de las circunstancias en que se encuentra el mismo a fin de poder demandar los daños causados y la reparación de los mismos, utilizando como una de las pruebas la FE DE HECHOS pormenorizada que el Notario levantará. De otra forma usted no podría comprobar fehacientemente que los daños ocurrieron durante el período de garantía que ofreció el profesionista, con la consabida perdida de dinero y tiempo en litigios que sin este tipo de pruebas hacen difícil el buen éxito en las acciones legales emprendidas.
b.- Usted es asiduo navegante de Internet y cuenta con una página web en la cual presta servicios de elaboración, mantenimiento e instalación de software; de manera circunstancial un amigo le informa que existe una empresa que presta los mismos servicios que usted y que además, otorga descuentos extraordinarios que desplazan a su empresa del mercado.
Alertado por el aviso de su amigo usted visita la página web de su competidor y se percata que gran parte del contenido de su página web ha sido plagiada por su competidor: Textos, dibujos, fotografías, etc., ante su sorpresa y enojo no sabe cómo dejar una prueba fehaciente de que ese día a la hora en que visitó la página web de su competidor estaba esa información plagiada "activa" en Internet.
La opción con la que usted cuenta es contactar a su Notario a fin de que visite ambas páginas a fin de dejar una constancia legal de la existencia de los textos, dibujos, fotografías, etc., publicadas en la Red.
La FE DE HECHOS que el Notario levante probará que efectivamente el contenido estaba disponible en Internet en un día y hora determinada, no obstante que con posterioridad el infractor haya bajado la información de la Red e intente excusarse argumentando que nunca publicó la copia de sus textos, dibujos, fotografías, etc.
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