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  • Consulta : 211397
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 329478

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las paginas electronicas no estan consideradas como medio de prueba... en virtud de que pueden ser alteradas.... la presentes... la ofrezcas... como sea... no es medio de prueba y puede dictarse en la sentencia que no tiene valor probatorio... causando mas daño... los notarios... no pueden dar fe sobre registros bancarios... menos sobre documentos virtuales...