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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 20:23 2013-10-17 20:23 desde IP: 189.234.173.33
las paginas electronicas no estan consideradas como medio de prueba... en virtud de que pueden ser alteradas.... la presentes... la ofrezcas... como sea... no es medio de prueba y puede dictarse en la sentencia que no tiene valor probatorio... causando mas daño... los notarios... no pueden dar fe sobre registros bancarios... menos sobre documentos virtuales...
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