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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 18:26 2013-10-17 18:26 desde IP: 201.141.112.177
Primero debe aclarar si se casó por sociedad conyugal, ya que de ser el caso, sí puede reclamar sobre los bienes adquiridos por su pareja incluso después del "abandono", así como la rendición de cuentas de la sociedad conyugal.
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