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  • Consulta : 211375
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Ochoa Donis, con el debido respeto, probablemente hizo una mala lectura de la antigüedad que el consultante señala tenía el momento de renunciar al trabajo, por lo que si se ubica en la hipótesis que contempla el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que claramente señala que en el caso de los trabajadores que voluntariamente renuncian al trabajo, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad, siempre y cuando hayan cumplido 15 años de antigüedad.

    El consultante expresamente señala que, a la fecha de su renuncia, contaba con 18 años de antigüedad; en consecuencia, además de lo que le corresponde por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, las dos primeras proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplidos y la última, proporcional al tiempo trabajado durante el 2013, SI le corresponde el pago de la prima de antigüedad, prestación que, como correctamente lo señala el patrón, debe pagarse a razón de 12 días por cada año de servicios, considerando un salario máximo equivalente a dos veces el mínimo general del área geográfica en que prestó el servicio, que en el Distrito Federal es de $ 64.76, por lo que entonces, el salario a considerar debe ser de $ 129.52, tal y como lo previenen los artículos 485 y 486, del Código Laboral.