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  • Consulta : 211290
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 371204

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Certeramente Garovalo señaló al inicio, es un delito por donde se le quiera ver. Código Penal Federal. ARTICULO 386. “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o provechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”, pero, ¿qué haríamos sin éstos neófitos abogados de escuelas patito que complican todo para que al final tengamos que intervenir los verdaderos abogados y jueces para resolverlos previo honorarios? Tampoco habría series como “Criminals minds”!