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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Diciembre de 2014 20:44 2014-12-08 20:44 desde IP: 201.138.35.15
La corte ha dicho: que las cosas son lo que son independientemente del nombre que las partes le queran atribuir. Asi si usted celebro una promesa de venta bajo las condiciones que refiere es claro que estamos ante una compraventa pues se pago el precio convenido... O si hubieran dicho que era una cesion de derechos de la propiedad con obligacion de pagarle por ella ! es una compraventa!. Luego cada juzgado tiene su criterio yo como su abogado diria que ya prescribio por haber padado mas de10 Y como actor o demandante le diria que si bien es cierto eso tambien lo es que al contratar y al cumplir con el pago dicho inmueble salio de su dominio no obstante siga a su nombre. De ahi tambien que nadie puede vender lo que no le pertenece.y siiii el actor debe probar que realizo el pago. Asi tambien creo que seria fraude por doble venta. Ya dependera del juez y de los abogados.saludos.
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