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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 15:31 2013-11-07 15:31 desde IP: 189.234.148.171
fraude... de simple ... ya esta definido... en lo especifico... tu vendiste una cosa... ante notario... por lo que no hay duda del acto... de la voluntad y de las firmas que lo amparan... y recibiste el precio de la misma... y esta ese acto... descrito en un documento... lo que hace las veces de un reconocimiento expreso... defrauda al que compra en segundas nupcias... y despoja al que le compro en primer instancia... el delito esta dado de simple... todo acto protocolario... seria nulo... de pleno derecho.... y no serian daños y prejuicios... baboso... serian daños y perjuicios... y no los hay... y no se acabaría regresando el dinero... y menos aun... dejándose embargar bienes.... seria... fraude y despojo... aunque no se hubiera pagado... y aunque nunca se hubiera posesionado de la cosa... losABOGADoS. que consultaste... no saben de contratos... la simple promesa por escrito... es mas que suficiente... mas si se hizo ante notario... lee tu código civil... es un acto que no cambia y no prescribe...aun cuando no se protocolice...
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