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  • Consulta : 211182
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 329215

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las Instituciones Financieras pueden presentar como pérdida fiscal los créditos de tarjetas incobrarbles, lo que para ellos es una pérdida, para los deudores de tarjetas de crédito es un ingreso, lo que significa que Usted deberá presentar en sus declaraciones ese adeudo no pagado como ingreso gravable. Pero primero debe aclarar el régimen en el que se encuentra.