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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 21:20 2013-10-15 21:20 desde IP: 201.141.124.49FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Inexistencia en acciones de simple nulidad La excepción de falta de legitimación en la causa, se funda en que el accionante no tiene un interés legítimo para demandar el acto, puesto que ni siquiera es vecino del sector en donde se ubica la planta cuya licencia se concedió por la administración municipal de Pereira. El Tribunal de primera instancia la decidió argumentando que el artículo 73 de la ley 99 de 1993, lo legitima para instaurar la acción de nulidad, en cuanto hace referencia al daño ambiental que podría producir la autorización de la mencionada licencia de construcción y, por ende, al demandar no lo hace para atacar el acto administrativo por violación de derechos subjetivos, sino que aduce circunstancias de carácter general, como lo es la falta de notificación a los vecinos. La acción de simple nulidad instaurada resulta procedente en la medida de que el actor no pretende se le restablezca a él personalmente daño alguno sino que habla por la comunidad; es por ello que no requería demostrar que era vecino de la planta cuya construcción se autoriza para señalar que era perjudicado con su instalación.
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