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  • Consulta : 211079
  • Autor : MAURICIOLEX
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  • Autor
    Respuesta No: 340573

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Muy buenos días, en relación a su consulta le comento que si puede heredar su tía, al respecto le señalo parte delo que establece el Código Civil.

    Si desea saber más contactenos.

    Saludos

     

    CAPITULO II

    DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

     

    ARTICULO 1607.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se

    dividirá entre todos por partes iguales.

     

    ARTICULO 1608.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a

    éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

    1624. 

    ARTICULO 1611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a

    alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.