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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 11:01 2014-02-18 11:01 desde IP: 189.203.0.37
Muy buenos días, en relación a su consulta le comento que si puede heredar su tía, al respecto le señalo parte delo que establece el Código Civil.
Si desea saber más contactenos.
Saludos
CAPITULO II
DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
ARTICULO 1607.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se
dividirá entre todos por partes iguales.
ARTICULO 1608.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a
éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1624.
ARTICULO 1611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a
alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
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