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  • Consulta : 211024
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329008

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El término de diez días para la interposición del recurso de revisión de amparo, que son hábiles, no naturales, para que la empresa a la que se refiere, y que supongo debe ser la tercero interesada, empieza a correrle a ella, a partir de que la notificación que se le haga surta efecto.

    Para que esté en aptitud de contabilizar ese término, debo decirle que las notificaciones surten efecto al día siguiente a aquél en el que fueron legalmente hechas.

    En tanto no sea notificada su contraparte en el juicio de garantías, el término no empezará a correrle, aunque a usted, como quejosa, ya le hubiera transcurrido.