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AutorRespuesta No: 329008
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Octubre de 2013 16:17 2013-10-14 16:17 desde IP: 187.162.210.121
El término de diez días para la interposición del recurso de revisión de amparo, que son hábiles, no naturales, para que la empresa a la que se refiere, y que supongo debe ser la tercero interesada, empieza a correrle a ella, a partir de que la notificación que se le haga surta efecto.
Para que esté en aptitud de contabilizar ese término, debo decirle que las notificaciones surten efecto al día siguiente a aquél en el que fueron legalmente hechas.
En tanto no sea notificada su contraparte en el juicio de garantías, el término no empezará a correrle, aunque a usted, como quejosa, ya le hubiera transcurrido.
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