Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 210957
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 328964

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por el anterior forista.

    Es suficiente que la sentencia que decretó la disolución del vinculo matrimonial y fijó el monto de la pensión alimenticia que en cantidad fija deba pagar su ex-esposo, para que usted esté en aptitud de promover un incidente de incremento de la pensión.

    Dado que en lo que respecta a cuestiones de alimentos, las senencias en que se decreten pueden ser modificadas cuando cambiaron las circunstancias que el juzgador tomó en consideración para fijarla, con independencia que haya sido pactada entre las partes en virtud del convenio celebrado durante el dibvorcio por mutuo consentimiento, ello no excluye la posibilidad de que pueda promover su incremento, a efecto que, una vez que justifique durante el juicio que las cantidades que aporta el deudor alimentario, son insuficientes para satisfacer las necesidades de los acreedores y que él tiene mayores posibilidades económicas al percibir, además de los sueldos ordianrios, diversas prestaciones legales y/o extracontractuales que no fueron tomadas en consideración cuando convinieron la pensión, el juez decretará el incremento correspondiente y, a solicitud suya en la propia demanda, fijará la pensión en un porcentaje de los salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga su entonces demandado, para que permanentemente se encuentre ajustada, tanto a las necesidades de quienes deben recibirla, como a las posibilidades del que debe otorgarla.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho de Familia, preferentemente, otro profesionista que aquél que llevó el divorcio por mutuo consentimiento, a fin de que no encuentre oposición en el trámite, el que deberá ventilarse en el mismo expediente y ante el mismo juez que conoció del divorcio.