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AutorRespuesta No: 328965
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 20:23 2013-10-13 20:23 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Asístase de un abogado especialista en Derecho de Familia, o bien acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio de su localidad, a fin de que le asignen a un abogado de oficio que gratuitamente la asista y asesore.
Usted debe demandar que en sentencia ejecutoriada, se le conceda la guarda y custodia de su menor hija, a fin de que el padre de la menor, solamente pueda convivir con ella en los días, horas y lugares propios para la edad que tiene, pues evidentemente no es recomendable que el padre se lleve a su hija durante determinados días a su casa, dado que no cuenta, por obviedad, ni con la capacidad y posibilidad de proporcioanrle a la niña la atención que requiere, principalmente, la relativa a su alimentación, en el caso que usted la esté amamantando, además de que, si él trabaja, durante el tiempo que se encuentre desempeñando su jornada laboral, no podrá estar al cuidado y pendiente de la menor.
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