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AutorRespuesta No: 328918
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 10:19 2013-10-13 10:19 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted fue despedido injustificadamente, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que, antes de que transcurran dos meses, contados a partir del día siguiente al que fue despedido, presente su demanda en contra del patrón, a quien podrá reclamar, entre otras prestaciones:
3 meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional;
Prima de antigüedad, consistente en 12 días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado durante su contrato.
Salarios devengados y no pagados, media hora de descanso diario, tiempo extraordinario, días de descanso semanal y obligatorio trabajados y no pagados.
La falta del contrato escrito, es imable al patrón, no al trabajador, ya que la Ley Federal del Trabajo así lo dispone expresamente, además de que de conformidad con los artículos 784 y 804 de dicho ordenamiento legal, es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio todos los documentos relativos a la relación laboral, cuando se suscite controvesia expresa sobre fecha de ingreso, antiguedad, jornada, horario, descansos, salario, pagos de vacaciones, prima vacacional y dominical, aguinaldo, etcétera.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 30 de octubre de 2012, solamente permite los contratos a prueba por el término de 30 días, a condición, evidentemente, que se hagan constar por escrito, pues de darse en forma verbal, el patrón no podrá justificar que efectivamente, ese primer contrato se celebró a prueba por el tiempo máximo permitido por la Ley.
En su caso, con independencia de lo que manifieste el patrón en cuanto a los cinco meses que duró la relación laboral, su contrato fue a prueba, por disposición expresa de la Codificación Laboral, es por tiempo determinado.
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