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  • Consulta : 210931
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  • LIC. LUNA
    ABOGADO CIVIL


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    Código Familiar de Morelos

     

    ARTÍCULO 795.- OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL.Son obligaciones del albacea general:

     

    I.- La presentación del testamento;

     

    II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

     

    III.- La formación de inventarios;

     

    IV.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo;

     

    V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

     

    VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

     

    VII.- Deducir todas las pretensiones que pertenezcan a la herencia;

     

    VIII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

     

    IX.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y

     

    X.- Las demás que le imponga la Ley.

     

    ARTÍCULO 796.- DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE BIENES HEREDITARIOS.Los albaceas, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que mensualmente deberá entregarse a los herederos o legatarios. Para esta aplicación provisional, no es necesario que se formule o apruebe el inventario.

     

    ARTÍCULO 805.- VENTA DE BIENES POR EL ALBACEA DEBIDO A GASTOS URGENTES.Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.