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AutorRespuesta No: 328920
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 10:39 2013-10-13 10:39 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Evidentemente la opinión que tomó al segundo abogado es parcialmente correcta.
Ello nos llega a concluir, por un lado, que el primer abogado a quien usted consultó, su ciertamente hubiera obtenidoel título y cédula para ejercer la profesión, sus conocimientos, experiencia y ética, dejan mucho que desear.
Me explico: En los casos en que una persona no es legalmente notificada a juicio y, debido a su desconocimiento, se tramita el procedimiento, se dicta sentencia y ésta causa ejecutoria, y en ejecución, se proceda a la venta de propiedades embargadas, como en su caso, lo último que debe hacerse es comparcer al juicio natural en forma alguna, ni siquiera autorizando abogado para oír y recibir notificaciones y señalar domicilio para los mismos efectos, ya que en el momento mismo en que se presenta esa promoción, la parte se manifiesta sabedora del juicio, lo que la obliga, de conformidad con los artículos 17 y 18, de la Ley de Amparo, a presentar la demanda de amparo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se autorizó a dicho abogado el el juicio de origen, ya que si no se hace en ese término, se tienen por consentidos TODOS los actos de autoridad que pudieron ser combatidos en el juicio constitucional.
Consecuentemente, si el primer "Abogado" , indebidamente compareció al juicio en la forma en que lo hizo, y no promovió el juicio de amparo dentro de los plazos y términos señalados por la Ley Reglamentaria, ya no puede atacar ninguno de ellos.
Por otra parte, en cuanto a la opinión del segundo profesionista, quien le señala que puede promoverse un juicio de nulidad de actuaciones, ello es incorrecto, primero, debido a que aún en el caso que se promoviera la demanda incidental y se obtuviera sentencia interlocutoria favorable, ello no tendría el alcance de anular todo el juicio, sino solamente las actuaciones posteriores a la senencia y el auto que la declaró ejecutoriada, lo que no impediría que se repusiera el procedimiento relativo a la ejecución de dicha resolución, lo que conduciría indefectiblemente también al remate de la propiedad, o bien, para que usted la liberara, al pago íntegro de las cantidades a que resultó condenada; pero adempas, en segundo término, de promoverse el incidente de nulidad de actuaciones por defecto en la notificación, también devendría en infundado e improcedente, considerando los graves errores en que incurrió el primer "Abogado", ya que precisamente, al presentar el escrito en el que usted lo autorizaba para oír y recibir notificaciones, convalidó la nulidad de todas aquellas que hubiera estado afectadas, convirtiéndolas así en notificaciones´validas y legales.
Ahora bien, si con el primer "Abogado", usted no celebró contrato de servicios profesionales, en el que expresamente se señala cuál sería su intervención profesional en el juicio, y los procedimientos que se obligaba a tramitar, entre los cuales, evidentemente debió quedar señalado el Juicio de Amparo, entonces no puede tampoco hacer nada encontra de él, ya que con el escrito en el que lo autorizó a oír y recibir notificaciones, no podrá acreditar que su intervención iría más allá de esos extremos, pudiendo quedar liberado de toda responsabilidad, si en el juicio no se le practicó a usted ninguna notificación personal por su conducto, de forma tal que no había razón para que lo hiciera de su conocimiento.
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