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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


    Su hermano tiene varios meses saliendo con una menor de edad (15) y sus padres de usted están contentos que su hijo adulto  utilice la casa  para encuentros sin importar la edad de las amantes de su hijo.

    De su relato se desprende que no existe delito alguno, ni estupro, toda vez que  la mujer no es ni casta ni honesta,  pero como en su casa, no existe ni respeto ni dirección, y a ella le gusta un ambiente familiar laxo, falta de valores donde se puede de todo, ella realizara cualquier cosa para quedarse ahí.

    Lo que necesita su hermano es disciplina y tener controlada a la menor para que declare a su favor y no reiterar su conducta y abstenerse de  tener relaciones con dicha menor, que supongo que ni su padre ni su madre a nadie le interesa la mujer, solo al padrastro.

    Desde luego  pueden denunciar a su hermano, por cualquier delito incluso violación, puede gastar mucho dinero en una defensa por no saber respetar y/o lo obliguen a casarse con una chica libertina.

    Mejor pidan apoyo a la Madre y traten de llegar a un acuerdo, lo seguro que esta aproveche la ocasión para desaserse de tan preciada hija y quiera que ustedes cargen con ella.

    Para apoyar mi afirmación trascribo los criterios siguientes:

     

    Novena Época

    Registro: 194207

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo IX, Abril de 1999

    Materia(s): Penal

    Tesis: VI.4o.21 P         

    Página:   539

     

    ESTUPRO. NO SE SURTE EL REQUISITO DE HONESTIDAD SI LA MUJER AGRAVIADA ANTERIORMENTE HABÍA VIVIDO CON EL SUJETO ACTIVO. El término de honestidad en la mujer pasivo de dicho injusto, entraña un comportamiento socialmente aceptable, de modo que si en una ocasión, anterior a la de los hechos denunciados, ya se había ido con el acusado, con quien había vivido en su casa, ello constituye una acción que sin duda la moralidad media rechaza, por lo que aun cuando después, ya de nuevo viviendo en el seno del hogar paterno, el mismo inculpado la hubiese engañado con la promesa de matrimonio para lograr la cópula, resulta que no se surte el delito, dado que faltó el elemento normativo de la honestidad si se tiene en cuenta que otrora se había separado de su hogar para vivir con una persona sin estar casada, lo que no corresponde a una conducta adecuada de una mujer consciente de su pudor y dignidad personal.

     

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 421/98. Alfredo Huerta Cortés. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos, con salvedad en algunas consideraciones del Magistrado José Manuel Vélez Barajas. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLIX, Segunda Parte, página 46, tesis de rubro: "ESTUPRO, PRESUNCIÓN DE CASTIDAD Y HONESTIDAD.".

     

    Sexta Época

    Registro: 802018

    Instancia: Primera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen XXVI, Segunda Parte

    Materia(s): Penal

    Tesis:

    Página:    51

     

    ESTUPRO.Los elementos de autos comprueban el estupro y la responsabilidad del acusado, si está demostrado la cópula con persona menor de dieciocho años, casta y honesta (como lo justifica el mismo hecho de que el quejoso acepte contraer matrimonio con ella), por medio del engaño constituido por la promesa incumplida del matrimonio.

     

    Amparo directo 1587/59. Benito Romero Orozco. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

     

     

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