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AutorRespuesta No: 328927
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 12:09 2013-10-13 12:09 desde IP: 187.162.210.121
Si derivado del juicio entablado por la madre de la hija de su pareja, se dictó sentencia condenándolo al pago de una pensión alimenticia, y dicho fallo causó ejecutoria, esa pensión alimenticia no puede modificarse ni por acuerdo de los padres de la menor, ni por convenio, pues el derecho a recibir alimentos, corresponde a la niña, no a sus ascendientes, y precisamente por ello y como protección al interés superior de la menor, el juez la decretó.
Y la circunstancia que la madre de la niña viva en un inmueble propiedad del padre de la menor, y que tampoco pague los servicios co que cuenta la vivienda, si su esposo hizo valer esos hechos durante el juicio, segunramente fueron tomados en cuenta por el juzgador para la fijación de la pensión alimenticia; y si no contestó la demanda ni expuso esos hechos, ahora ya no puede alegarlos en su beneficio, por lo que con independencia del lugar en que viva la niña y su madre y las demás circunstancias, la pensión debe pagarse íntegramente en las cantidades determinadas en la sentencia.
Del mismo modo, es irrelevante que la madre de la niña trabaje uy obtenga ingresos propios, pues lapensión que le fue fijada a su esposo, es solamente respecto la obligación que él tiene de dar alimentos a su hija; su madre, por su parte, de los ingresos que obtiene, cumplirá, como lo ha venido haciendo, su obligación alimentaria también respecto de su hija, puesto que la tiene bajo su guarda y custodia, por lo que se presume que le proporciona caa, comida, habitación, edicación, salud, entretenimiento y lo que en la medida de sus posibilidades, requiera la menor para su sano desarrollo físico, moral, emocional y psico-social.
Por otra parte, si usted y su esposo están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y la casa que habitan y en la que está constituida la morada conyugal la adquirieron durante el matrimonio, su esposo tiene entonces derecho al cincuenta por ciento de ese inmueble, mismo que la madre de la niña, en ejecución de sentencia y ante el persistente incumplimiento de su cónyuge a pagar la pensión, efectivamente sí podrá embargarla.
Adicionalmente, esa negativa a pagar la pensión, puede taqer otro tipo de consecuencias a su marido, ya que el incumplimiento a las obligaciones alimentarias, con mayor razón cuando han sido determinadas en una sentencia firma y decretadas por la autoridad jurisdiccional, constituye un delito que se sanciona con pena de prisión, además de pagar las pensiones vencidas y garantizar las subsecuentes.
En lo único que tiene usted razón, es que los bienes que pertenecen a su esposo, es de suponerse que los ha adquirido con el fin último de formar un patrimonio para sus hijos, pero pasa usted por alto que la niña que su esposo procreó con otra mujer, también es su hija y, por tanto, tiene los mismos derechos que los habidos en su matrimonio, ya que la circunstancia que haya nacido fuera de matrimonio, ni es responsabilidad o culpa de la menor, ni tampoco excluye su derecho.
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