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AutorRespuesta No: 328908
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Octubre de 2013 23:09 2013-10-12 23:09 desde IP: 201.141.100.49
Nunca le podrá quitar la hija a la madre biológica. Primero debe reconocer a la menor ante el Registro Civi, ya que no lo ha aclarado en su consulta. Con el acta de nacimiento en donde Usted aparece como padre de la menor, nacen derechos y obligaciones, por lo que deberá cubrir los alimentos en la proporción de sus ingresos y no a capricho de la madre, sin embargo con ello también tendrá derecho a las convivencias con su hija mismas que serán reguladas por el Juez, "convivencias" que no guarda y custodia. La patria potestad siempre será compartida. Contrate a un abogado especialista en materia familiar que le represente, pero mucho ojo con los coyotes incluso de este foro que no se cansan de anuciar y con celulares. Mucho ojo y cuídate a ti mismo.
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