Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 210885
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 328851

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si en ninguna de las cláusulas del contrato de arrendamiento se estipuló que, en caso de no pagarse oportunamente el importe de la renta, usted como arrendatario pagaría un interés determinado, no está obligado entonces a pagar al arrendador ninguna otra cantidad adicional a la renta pactada.

    Asístase de un abogado a fin de que promueva diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de las pensiones rentísicas mensuales, conforme se vayan venciendo; si el arrendador se niega a recibirlas, dado que no tiene ningún derecho a oponerse o a exigir ninguna cantidad adicional a la establecida por concepto de renta, entonces el juez lo tendrá por pagando en tiempo y forma y, adicionalmente, si llegara a requerirlo, las copias certificadas de dichas diligencias, por tratarse de documentales públicas merecer pleno valor probatorio de su cumplimiento como arrendatario.