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AutorRespuesta No: 328835
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Octubre de 2013 09:58 2013-10-12 09:58 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que es el patrón quien, de acuerdo al artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, es el que determina las fechas en que los trabajadores deberán disfrutar sus períodos vacacionales, por lo que en ese sentido nada pueden hacer.
Sin embargo, dadas las circunstancias que usted menciona, lo más factible es que uno o varios trabajadores, asistidos de un abogado especialista en Derecho Laboral, demanden a la empresa aduciendo un despido injustificado y, conjuntamente con la demanda, soliciten como providencia cautelar, el embargo precautorio, mismo que a efecto de proteger íntegramente sus derechos laborales, pueden darse a través de la intervención con cargo a caja, providencia que, para que sea autorizada, es necesario informen del juicio ejecutivo mercantil que se sigue en contra del patrón, el juzgado ante el que se ventila y expediente que corresponde a ese trámite judicial.
Lo anterior, porque los derechos de los trabajadores al pago de las indemnizaciones que les corresponden, son preferentes a cualqueir otro crédito, incluído el contenido en el título fundatorio de ese juicio ejeceutivo mercantil, de forma tal que la empresa estará impedida, en virtud del interventor con cargo a caja a disponer en perjuicio de ustedes todos los bienes de la empresa.
En caso que no cuenten con los recursos para pagar los honorarios de un abogado particular, acudan entonces a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde les asignarán a un abogado de oficio que gratuitamente, les proporcionará la asesoría y asistencia legal que requieren.
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